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Gobierno peruano busca renovar flotas por vehículos eléctricos a través de la nueva Ley del chatarreo

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“Hemos sacado normas sobre la antigüedad máxima de los vehículos de transporte público. Vamos a dar un bono para que los transportistas puedan renovar sus unidades. Son acciones orientadas al cambio de la matriz energética de los vehículos”, declaró el ministro.

La nueva normativa incentiva el recambio de flotas por otras de bajas emisiones. Un fondo podría facilitar el recambio de las unidades, al tiempo que se trabaja en la creación de puntos de recarga para los vehículos eléctricos

El funcionario afirmó que se trabaja en la promoción de la creación de puntos de recarga para los vehículos eléctricos al mismo tiempo que sostuvo que las actividades que promueven la electromovilidad así como la oferta de locales de abastecimiento para estas unidades deben ir de la mano.
A través de la Resolución Ministerial Nº 0325-2020-MTC/01.02, publicada en junio pasado en el diario oficial El Peruano, se dispuso la difusión del proyecto de Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo.
Las entidades de chatarreo también registrarán los certificados de destrucción vehicular, con el que se acreditará que un vehículo ha sido correctamente aniquilado. De esta manera, se eliminará su partida registral de los registros públicos.
Junto a estas entidades complementarias, se identifica al MTC, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y a las municipalidades provinciales, como actores clave para el proceso de chatarrización.
En aquel momento, el director general de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC, Fernando Cerna, había señalado que con esta medida se busca “incentivar a las empresas que prestan el servicio de transporte público para que renueven su flota vehicular y cuenten con unidades que generen mayor eficiencia y menor contaminación ambiental”.
La propuesta del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo nace a raíz del Decreto de Urgencia N°029-20219 y establece que, para obtener la autorización del MTC como Entidades de chatarreo, estas deberán contar primero con un permiso del Ministerio del Ambiente para funcionar como empresa operadora de residuos sólidos.
Asimismo, deberán cumplir ciertos requisitos, entre los que destacan contar con un software que les permita registrar, en línea y en tiempo real, en la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados, las etapas de chatarrización de un vehículo (descontaminación, desmantelamiento y destrucción total), priorizando la recuperación y reutilización de residuos sólidos, siempre que se garantice la salud y la protección del medio ambiente.
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