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Entrada de vehículos eléctricos al Perú

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Perú, al igual que otros países de la región, cuenta con avances en el proceso de cambio de paradigma del transporte convencional hacia una transporte eléctrico. En términos legislativos, se han establecido incentivos para vehículos eléctricos e híbridos, así como un Decreto Supremo, en proceso de consulta pública, que declara de interés público la promoción de este tipo de vehículos y la infraestructura de recarga.  Además, cuenta con el Plan de Competitividad y Productividad donde se establecen hitos relacionados con la movilidad eléctrica, incluyendo: (i) un paquete normativo para la promoción de vehículos eléctricos e híbridos y su infraestructura de suministro para finales de 2019; (ii) los proyectos piloto para el ingreso de buses, autos y motos eléctricos para mediados de 2021; (iii) las normas técnicas para estaciones de recarga para mediados de 2025; así como la introducción de buses eléctricos en Lima, Arequipa y Trujillo para mediados de 2030.

Como parte esencial de este proceso, en el año 2018 se modificó el Reglamento Nacional de Vehículos a través del Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC que incluye las especificaciones necesarias para que la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria) y la SUNAR ( Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ) encargados del control aduanero y del registro vehicular en el país, respectivamente, pudieran incorporar adecuadamente los vehículos y autopartes importados o producidos en el  país, según corresponda. Así, bajo la consideración de que es necesario “modificar la regulación ante la importante producción de vehículos eléctricos a nivel mundial” e “incorporar definiciones que permitan un mejor entendimiento y comprensión del administrado respecto a las nuevas tecnologías y diseños de los vehículos”,

  1. Definición de los tipos de vehículos eléctricos.
    • Vehículo eléctrico: Conocidos como EV (Electric Vehicle) o BEV (Battery Electric Vehicle), es aquel propulsado únicamente por uno o más motores eléctricos alimentados por una o más baterías que se recargan conectadas a la red eléctrica.
    • Vehículo híbrido convencional: Conocidos como HEV (Hybrid Elecric Vehicle) o híbridos no enchufables, es aquel propulsado por un motor térmico y uno o más motores eléctricos alimentados por baterías que se recargan por un generador accionado por el motor térmico y por el sistema de frenado regenerativo.
    • Vehículo híbrido enchufable: Conocidos como PHEV (Plug-in Hybrid Electric Vehicle), es aquel propulsado por un motor térmico y uno o más motores eléctricos alimentados por baterías que se recargan conectadas a la red eléctrica.
    • Vehículo eléctrico con autonomía extendida: Conocidos como REEV (Range Externded Electric Vehicle), es aquel vehículo eléctrico cuyas baterías se recargan conectadas a la red eléctrica y cuenta además con un motor térmico de apoyo que acciona un generador eléctrico para recargar sus baterías y aumentar su autonomía.
  2. Establecimiento de la potencia de los vehículos eléctricos para el servicio de taxi con una autonomía mínima de 200km o potencia máxima no menor a 80 kW.
  3. Actualización de la clasificación vehicular, considerando características de potencia para motores eléctricos. Dentro de la categoría L, “vehículos automotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos destinados a circular por las vías públicas terrestres”, se establecen dos tipologías:
    • L6: “Vehículos con cuatro (4) ruedas (cuatriciclos ligeros), con una velocidad máxima de construcción que no excede de 50 km/h, con peso neto inferior o igual a 350 kg, sin incluir el peso de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, y con una cilindrada (…) de hasta 4kW de potencia nominal continua en el caso de motores eléctricos”.
    • L7: “Vehículos con cuatro (4) ruedas (cuatriciclos ligeros), con un peso neto de hasta 400kg para los de transporte de pasajeros, o de hasta 500kg para los de transporte de mercancías, sin incluir el peso de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, (….) con una cilindrada de hasta 15 kW de potencia nominal continua en el caso de motores eléctricos”.
  4. Establecimiento de un cronograma de implementación de la Homologación vehicular.

Actualmente, los importadores de vehículos o sus partes deben realizar una Declaración Jurada donde se indiquen las características del vehículo. Sin embargo, a finales de este año el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) debe implementar progresivamente el Registro Nacional de Homologación Vehicular cuya finalidad es, entre otros, coadyuvar que las marcas y modelos de los vehículos nuevos importados o producidos en el país cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos y con los Límites Máximos Permisibles de emisiones vehiculares.

Este proceso de homologación vehicular ha sido liderado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y la Dirección General de Autorizaciones en Transporte del MTC junto con entidades del sector automotriz y la academia.

Agradecemos el apoyo del personal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones del Perú que nos ha apoyado a realizar esta nota informativa, en especial al Ing. Fausto Roncal Vergara y a la Ing. Milagro Morales Lavado. Si requieren de mayor información, puede escribir a la Ing. Morales a lmorales@mtc.gob.pe

¿Cuál fue el proceso que llevaron a cabo para conseguir la modificación del Reglamento Nacional de Vehículos?

Se hizo el análisis de la necesidad de la modificatoria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (en adelante, RNV), considerando la legislación comparada y se tomaron en cuenta las opiniones de la academia, especialistas y de la asociación automotriz. Luego se procedió al desarrollo de los diversos documentos que sustentan la emisión de la modificatoria normativa materia de consulta.

¿Cómo decidieron los elementos tecnológicos que debían reglamentar?

Los elementos tecnológicos que se debían reglamentar, tales como la potencia para los vehículos eléctricos se desprendieron del análisis citado en el literal precedente, toda vez, la problemática de identificar adecuadamente a los vehículos eléctricos para su clasificación al momento de su importación, ya que generaba muchas dudas de parte de los usuarios y de los funcionarios de Aduanas-SUNAT.

¿En qué se basaron para establecer la potencia mínima para los vehículos destinados a servicios de taxi?

Se tomó como referencia la potencia mínima obtenida después de analizar la legislación comparada de otros países de la Región, a la fecha, de la elaboración de la norma. Asimismo, esto se corroboró con las potencias de los vehículos eléctricos destinados para taxis a nivel mundial.

¿Qué entidades de gobierno se coordinaron para llevar a cabo esta actualización? ¿Existe un órgano de coordinación para estos propósitos?

Dado que la modificatoria de la clasificación vehicular y las definiciones incorporadas en el RNV, tuvieron una buena sustentación técnica, no fue necesario convocar a las otras entidades gubernamentales. Fue un trabajo desarrollado desde el MTC, sin embargo, para otras consideraciones que están fuera del alcance de la norma se han mantenido mesas de diálogo con el Ministerio del Ambiente (MINAM), Ministerio de la Producción (PRODUCE) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

¿Cómo cree que este nuevo Registro Nacional de Homologación Vehicular puede apoyar a la introducción de un mayor número de vehículos eléctricos al país?

Actualmente, no hay mucho conocimiento de parte de los oficiales de aduanas, agentes de aduanas ni de los usuarios, si un determinado modelo de vehículo eléctrico será o no observado al momento de su importación al país. Cuando se tenga un registro nacional de homologación, los usuarios podrán cotejar y verificar que vehículos ya han sido homologados y de esta manera su importación será sin inconvenientes.

Pues permite que la incorporación de los vehículos eléctricos, sean de fabricación nacional o importados,  sea más rápida y eficiente ya que abarcará a familias vehiculares previamente homologados comprendidos en el citado Registro. Asimismo, el marco regulatorio proporcionará la predictibildiad a los representantes de los fabricantes en el país y a los usuarios.

Es importante señalar que la absolución de consultas de carácter técnico normativo están referidas específicamente a las materias de transporte y tránsito terrestre definidas en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, los reglamentos nacionales y otras normas derivadas de los mismos; siendo una labor que se realiza en abstracto, esto es, de manera genérica, sin referencia específica a un caso concreto.

Fuente: movelatam.org

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